¿Cuántos tipos de contratos laborales existen?
Si estás pensando en contratar a alguien, o bien te han ofrecido un nuevo puesto de trabajo, es importante que tengas claro los tipos de contratos laborales que existen.
TIPOS DE CONTRATOS
Básicamente existen tres tipologías: indefinidos, temporales y formativos. Veamos en qué se diferencian cada uno.
CONTRATO INDEFINIDO
Se trata de un contrato que no tiene límite temporal. Puede realizarse a jornada completa o media jornada. También sirve para la prestación de servicios fijos discontinuos.
CONTRATO TEMPORAL
A diferencia del anterior, se establece una relación laboral por un tiempo determinado. También puede desempeñarse a jornada completa o parcial. Dentro de este tipo de contratos existen distintas modalidades:
- CONTRATO POR SUSTITUCIÓN O INTERINIDAD
El objeto es la sustitución de un trabajador que está de baja o excedencia.
- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTACNCIAS DE LA PRODUCCIÓN
En este caso, el objetivo es cubrir un exceso de trabajo que se ha producido en la empresa.
- CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO
Éste suele ser el más habitual y tiene como objeto la realización de determinada obra o servicio, durante el tiempo que sea necesario para concluirlo. Se establece un límite de 3 años (ampliable a un año). Tras estos plazos, el trabajador se convertirá en un empleado fijo.
- CONTRATO DE RELEVO
Este contrato tiene por objeto sustituir a un trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación.
Todos ellos, tanto los indefinidos como los temporales constan de un periodo de prueba, que no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 empleado y de 2 meses para el resto.
CONTRATOS FORMATIVOS
Hay de dos tipos:
- CONTRATO
EN PRÁCTICAS
- Permite al trabajador una práctica profesional retribuida, acorde con sus estudios. Este tipo de acuerdos exige unos requisitos especiales para la empresa como que: ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma empresa (o en otra) por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. Y también para el trabajador. El trabajador debe tener el título universitario y las prácticas se deben realizar en los 5 primeros años desde su obtención.
- El periodo de prueba es de 1 mes para los titulados de grado medio y profesional y 2 meses para los titulados universitarios. La duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- CONTRATO
PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
- Tiene como objetivo que el trabajador adquiera la formación práctica y teórica para poder desempeñar un oficio. Así, un 15% de la jornada debe dedicarse a la formación teórica y el resto a la práctica. Está indicado para mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación necesaria para realizar contrato en prácticas.
- El periodo de prueba será de 2 meses. Y la duración será 1 año mínimo y 3 máximo.
¿CÓMO DEBEN SER LOS CONTRATOS?
Los contratos que se realicen por escrito deberán tener los siguientes apartados:
- Datos de la empresa y trabajador.
- Fecha en la que se inicia y duración.
- Tipo de contrato y objeto de éste (categoría profesional y funciones que va a desempeñar).
- Condiciones (horario, días, lugar de trabajo, vacaciones).
- Periodo de prueba.
- Remuneración.
- Convenio aplicable.
Para más información, os dejamos este enlace donde se detallan las características y particularidades de cada uno.